Transparencia y acceso a información pública

La información es uno de los activos más importantes
que tienen las entidades públicas, ya que permite tomar decisiones
basadas en datos y evidencias ajustadas a los contextos, además facilita
que las operaciones, actividades, planes, programas y proyectos se
ejecuten eficaz y efectivamente a partir de fuentes de información que
soporten las mismas.
Una de las características de la información que
generan o administran las entidades públicas, es que es pública por
naturaleza, es decir que cualquier persona sin distinción de raza,
género, sexo, nacionalidad, edad u orientación política, religiosa o
sexual puede acceder a ella, salvo que sobre esta pese alguna de las
restricciones legales establecidas en la Ley 1712 de 2014 y
reglamentadas en la Constitución Política y en distintas normas legales.
Bajo este principio de publicidad; ciudadanos,
usuarios e interesados en la información pública pueden conocer la
estructura, gestión y planeación de las entidades; acceder más
eficientemente a trámites y servicios; facilitar el ejercicio de control
social y participar, colaborar y co-crear en la gestión pública.
NORMATIVA:
- Ley 1712 de 2014 - Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.
Objeto. El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
- Decreto No. 1081 del 26 de mayo de 2015 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Por medio del cual se expide el Decreto reglamentario único del sector Presidencia de la República.
- Resolución No. 3564 del 31 de Diciembre de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones - Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.1.2.1.1, 2.1.1.2.1.11, 2.1.1.2.2.2 y el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.3.1.1 del decreto No. 1081 de 2015.